Texto oficial
Artículo 3°: La Empresa suministrará al Gobierno
todos los datos e informes estadísticos relativos a la
explotación y administración que puedan requerirse para el
constante estudio de la política ferroviaria y de
transporte.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la empresa de los ferrocarriles del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3468 / 7113012.