Texto oficial
Artículo 4º.- La administración de la empresa la
ejercerá un directorio compuesto por siete miembros
designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de
Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a
que se refiere el artículo 7º del Decreto con Fuerza de
Ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo delegue
expresamente esta función. El Consejo o el Comité
designará, además, a uno de dichos directores para que se
desempeñe como Presidente del Directorio.
En ausencia del Presidente, el Directorio será
presidido por el director que designen los demás asistentes
a la sesión respectiva.
Los directores durarán tres años en sus funciones y
podrán ser reelegidos. No obstante, podrán ser removidos
antes de la expiración de sus mandatos, por acuerdo del
Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o
del Comité que corresponda, caso en que se procederá a
nombrar un reemplazante por el resto del período que
faltare al reemplazado, en la forma indicada en el inciso
primero de este artículo.
Para ser Director será necesario cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser chileno.
b) Tener a lo menos 21 años de edad.
c) No haber sido condenado por delito que merezca pena
aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar
cargos u oficios públicos, ni tener la calidad de deudor en
un procedimiento concursal de liquidación o haber sido
administrador o representante legal de deudores condenados
por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
d) Tener un título profesional universitario o haber
desempeñado, por un período no inferior a tres años
continuos o no, un cargo ejecutivo superior en empresas
públicas o privadas.
e) Poseer antecedentes comerciales y tributarios
intachables. El cargo de director será incompatible con el
de Ministro de Estado o Subsecretario.
El Directorio, además, estará integrado por un
representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá
derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido
en votación secreta y directa por los trabajadores de la
Empresa y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos
consecutivos. La elección se convocará por el Gerente
General para día, hora y lugares determinados. La
convocatoria a elección deberá ser publicitada para
conocimiento del personal, con no menos de ocho días de
anticipación a aquel fijado para su realización. En todo
caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince
días de anticipación a la fecha en que expire el período
del representante de los trabajadores en ejercicio.