Texto oficial
Artículo 5°: Son inhábiles para desempeñar el cargo
de Director:
1. Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes
legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por
vínculos de adopción, o a través de personas naturales o
de personas jurídicas en que tengan control de su
administración, posean o adquieran -a cualquier título-
interés superior al 10% en empresas de transporte o en
empresas en que participe la Empresa o sean parte o tengan
interés en concesiones dadas por ésta a terceros.
2. Las personas que desempeñen los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las
directivas centrales de los partidos políticos o en
directivas nacionales de organizaciones gremiales o
sindicales.
3. Los candidatos a alcalde, a concejal o a parlamentario
por la zona donde opera la empresa, desde la declaración de
las candidaturas y hasta seis meses después de la elección
respectiva.
4. Las personas que sean acusadas por delito que merezca
pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, las que tengan la
calidad de deudores en un procedimiento concursal de
liquidación o de administradores o representantes legales
de deudores condenados por delitos relacionados con
procedimientos concursales establecidos en el Código Penal,
en tanto se mantenga esa calidad.