Texto oficial
Artículo 23°: Toda persona que preste servicios a la
Empresa, cualquiera que sea su naturaleza, responderá de
todo daño o perjuicio que irrogue a ésta, de mediar dolo o
culpa de su parte.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la empresa de los ferrocarriles del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3468 / 7113043.