Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3468 / 7113044.

Texto oficial

Artículo 24°: La Empresa llevará un registro de su personal que contendrá, además de su filiación, todas las anotaciones que tengan relación con los cargos que desempeñe y con su actuación funcionaria y en conformidad con dicho registro extenderá la correspondiente hoja de servicio. Sólo se acreditarán los servicios prestados en la Empresa con la hoja de servicio otorgada por la Dirección de la misma, la cual, una vez emitida, no podrá ser modificada o anulada, sino por acuerdo del Directorio. El personal de la Empresa deberá proporcionar, con absoluta fidelidad y precisión, todos los datos que le sean requeridos para su anotación en el registro.