Texto oficial
Artículo 28°: Formarán parte del patrimonio de la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado:
a) Las vías férreas que, por disposición del Gobierno,
se hayan incorporado o se incorporen a ella, todo con sus
dependencias y anexos;
b) Los terrenos ocupados por las vías férreas y por sus
dependencias y anexos;
c) Los edificios, instalaciones, obras de arte y demás
construcciones que, por disposición del Gobierno, se
destinen permanentemente al servicio de la Empresa;
d) El material rodante, equipo, maquinaria, herramientas,
repuestos, útiles, existencias y enseres;
e) Las concesiones y privilegios, por todo el tiempo de su
otorgamiento;
f) Las entradas provenientes de la explotación de sus
bienes;
g) El producto de la venta de sus bienes;
h) Las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuesto
de Entradas y Gastos de la Nación y las cantidades que se
le asignen por otras leyes y decretos, e
i) En general, todos los bienes muebles e inmuebles y
derechos que adquiera a cualquier título.