Texto oficial
Artículo 29°: El Presidente de la República, dentro
del plazo de un año, deberá establecer el valor actual de
mercado de los bienes que componen el activo inmovilizado de
la Empresa, aun cuando los valores que determine sean
inferiores a los actuales valores de libro. Esta
valorización podrá hacerse parcialmente, dentro del año,
mediante decretos supremos, expedidos por intermedio del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que
deberán llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Lo valores así determinados pasarán a constituir el nuevo
valor libro de tales bienes.
La Empresa deberá establecer un sistema de
depreciación de sus activos sobre la base del uso,
desgastes y antigüedad, el que sólo podrá ser alterado
cada 10 años, previa autorización del Servicio de
Impuestos Internos.