Texto oficial
Artículo 36°: Los bienes del activo inmovilizado de la
Empresa cuyo valor de libro exceda de 500 unidades
tributarias mensuales, sólo podrán ser enajenados en
subasta u oferta pública, según lo determine el
Directorio.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la empresa de los ferrocarriles del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3468 / 7113059.