Texto oficial
Artículo 37°: La Empresa podrá ofertar públicamente
la venta de aquellos inmuebles de su dominio que sean
prescindibles para la operación ferroviaria. La
enajenación se hará a aquella persona natural o jurídica
que haya hecho la oferta económicamente más conveniente,
sin perjuicio que la Empresa pueda rechazar todas las
ofertas si las considera que no se ajustan al valor real de
mercado. En este último caso y hasta por un monto máximo
de un millón quinientas mil unidades de fomento, podrá
venderlos al Fisco, a través del Ministerio de Bienes
Nacionales.
El precio en ningún caso será inferior al valor
comercial que se fije por peritos designados al efecto por
el Directorio de la Empresa y el Fisco, de común acuerdo.
Este valor se podrá pagar en dinero o mediante novación
por cambio de deudor, y deberá destinarse, íntegra y
exclusivamente, a disminuir el pasivo de la Empresa.