Texto oficial
Artículo 42°: No regirán las obligaciones impuestas
por los incisos primero y segundo del artículo anterior,
cuando la Empresa mantenga en funciones dispositivos
automáticos de señalización.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la empresa de los ferrocarriles del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3468 / 7113067.