Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3468 / 7113067.

Texto oficial

Artículo 42°: No regirán las obligaciones impuestas por los incisos primero y segundo del artículo anterior, cuando la Empresa mantenga en funciones dispositivos automáticos de señalización.