Texto oficial
Artículo 44°: Será obligación de la Empresa cerrar a
su costo, por uno y otro lado, la faja de la vía en toda su
extensión. Sin embargo, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, atendida las características del
terreno en que se desarrolla la línea, podrá exceptuar del
cierre aquellas partes de ella que no sean indispensables
para la seguridad del tránsito. El mantenimiento y
conservación de los cierros será de cargo de los
propietarios de los predios colindantes, quienes estarán
obligados a ejecutar todos los trabajos necesarios para
dicho objeto, salvo que el deterioro se hubiere producido
por hecho o culpa de la Empresa.
La Empresa queda facultada para proceder a reparar o
reconstruir los cierros en mal estado, a costa del
propietario del predio colindante, si éste, requerido por
la Empresa, no lo hiciera.
Los propietarios de los predios colindantes serán
responsables, además, de los perjuicios directos o
indirectos que para la Empresa pudieran resultar por el mal
estado de los cierros; pero subsistirá la responsabilidad
de la Empresa ante terceros.