Texto oficial
Artículo 46°: Autorízase a la Empresa de Transportes
de Pasajeros Metro S.A. para que, previa la autorización
exigida por el artículo 3° del Decreto Ley N° 1.056, de
1975, constituya con la Empresa de los Ferrocarriles del
Estado sociedades anónimas para atender servicios de
transporte suburbano de pasajeros y la explotación
comercial de sus bienes en actividades o servicios
complementarios. En estas sociedades podrán participar
terceros.
Además, se autoriza a ambas Empresas, conjunta o
separadamente, para recibir acciones, participación
accionaria o interés social en sociedades extranjeras, en
pago de servicios de asesoría o asistencia técnica que
proporcionen en el extranjero. En ningún caso esta
autorización las habilita para contraer compromisos de
carácter económico o hacer inversiones en dinero o bienes
en tales empresas, a menos que las inversiones que se hagan
se financien exlusivamente con las utilidades que se reciban
de esas sociedades.