Texto oficial
Artículo 47°: La Empresa deberá formular planes
trienales de desarrollo. En caso que el plan formulado
requiera, en todo o parte, de financiamiento fiscal, deberá
ser presentado al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones para su aprobación, la que deberá
prestarse mediante Decreto Supremo de este Ministerio, el
cual llevará la firma del Ministro de Hacienda. En este
decreto se definirán las obligaciones que Gobierno y
Empresa contraen recíprocamente. El Ministerio deberá
aprobar, modificar o rechazar el plan dentro de los sesenta
días siguientes a la fecha de su presentación.
La Ley de Presupuestos podrá autorizar transferencias a
la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, cuyo monto no
excederá las necesidades de aporte contempladas en el plan
de desarrollo, las que única y exclusivamente podrán
destinarse a: compensar los subsidios explícitos o
implícitos que perciban otros modos de transporte terreste;
financiar inversiones en infraestructuras y equipos, y
solventar el endeudamiento de arrastre vigente al publicarse
esta ley.