Texto oficial
Artículo 48°: La conducción de vehículos
ferroviarios por vía férrea requiere estar en posesión de
una licencia que acredite idoneidad y especialización
técnica, para conducir la clase o categoría de vehículos
que corresponda.
La Empresa otorgará la licencia antes señalada para
circular por sus vías, a quienes cumplan con los requisitos
establecidos en su reglamentación interna.