Texto oficial
Artículo 10°. Las disposiciones del decreto supremo
N° 1.157, de 16 de septiembre de 1931, que fija el texto
definitivo de la Ley General de Ferrocarriles no se
aplicarán a la Empresa ni a las sociedades que para la
explotación o uso de la vía férrea se constituyan con
esa, en conformidad a los establecido en el artículo 2°
del decreto con fuerza de ley N° 94, en cuanto fueren
contrarias con las en él establecidas.