Texto oficial
Artículo 9°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 48°, los trabajadores de la Empresa, que al 3 de
octubre de 1992, fecha de publicación de la Ley N° 19.170
estén en posesión de la tarjeta de movilización y hayan
aprobado los cursos de capacitación correspondientes que
los habiliten para conducir determinados vehículos
ferroviarios, podrán seguir conduciendo hasta el
vencimiento de su respectiva tarjeta.