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Artículo 9 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3468 / 7113083.

Texto oficial

Artículo 9°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48°, los trabajadores de la Empresa, que al 3 de octubre de 1992, fecha de publicación de la Ley N° 19.170 estén en posesión de la tarjeta de movilización y hayan aprobado los cursos de capacitación correspondientes que los habiliten para conducir determinados vehículos ferroviarios, podrán seguir conduciendo hasta el vencimiento de su respectiva tarjeta.