Texto oficial
Art. 6°.- Si alguno de los delitos a que se refiere el
artículo 3°, N° 4, afectare a organismos del Estado, a
los gobiernos regionales, a las municipalidades, a las
instituciones o servicios descentralizados funcional o
territorialmente, o a las entidades de derecho privado a las
que el Estado o sus instituciones hagan aportes o
subvenciones o en las cuales tengan participación
mayoritaria o igualitaria, el Consejo de Defensa del Estado
acordará el ejercicio de la acción siempre que, en su
concepto, haya especial conveniencia en ello.
El Consejo de Defensa del Estado sólo podrá interponer
querella respecto de hechos constitutivos de delitos en que
las leyes requieren denuncia o querella del Servicio de
Impuestos Internos, cuando así lo solicite este Servicio.
En ese caso, y en todos aquellos en que el Consejo de
Defensa del Estado ejerza la acción penal que también
corresponda a otros órganos distintos del Ministerio
Público, cesará la facultad de representación de éstos
en el respectivo procedimiento.