Texto oficial
Art. 9°.- El patrimonio del Servicio estará integrado por Ley 19.202/93,
los fondos que anualmente destine al efecto la Ley de Art.1°, N°1,
Presupuestos, por sus ingresos propios, por las costas que letra A), inc.
se obtengan en los asuntos judiciales en que intervenga y 2°: sust.
por los demás bienes que adquiera a cualquier título. acápite inicial
Art. 1°.