Texto oficial
Art. 8°.- El Consejo de Defensa del Estado tendrá la Ley 19.202/93,
atención y defensa de las reclamaciones tributarias sólo Art. 1°,N°4:
ante los tribunales superiores de justicia. Por sust. Art.4°.
consiguiente, no le corresponderá intervención alguna ante
los tribunales establecidos en el artículo 115° del
Código Tributario.