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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026005

Texto oficial

Art. 8°.- El Consejo de Defensa del Estado tendrá la Ley 19.202/93, atención y defensa de las reclamaciones tributarias sólo Art. 1°,N°4: ante los tribunales superiores de justicia. Por sust. Art.4°. consiguiente, no le corresponderá intervención alguna ante los tribunales establecidos en el artículo 115° del Código Tributario.