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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026011.

Texto oficial

Art. 12°.- El Consejo se compondrá de doce abogados, Ley 19.202/93, quienes serán inamovibles en sus cargos y cesarán en sus Art.1°, N°5, funciones por las causales establecidas en el Estatuto inc. 1 e inc. Administrativo para los funcionarios de carrera. En caso de 2: sust. Art. remoción, ésta deberá disponerse por el Presidente de la 6°. República con acuerdo del Senado. Cesarán en sus cargos al cumplir 75 años de edad. Serán nombrados por el Presidente de la República, sin sujeción a normas sobre escalafón, pudiendo recaer el nombramiento en personas ajenas al Consejo.