Texto oficial
Art. 13°.- Cuando el Presidente del Consejo lo estime D.L. 2.573/79
necesario, podrá integrar el Consejo con el Director (Art. 7°)
Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes.
Esta integración será obligatoria cuando se trate de
estudiar normas generales relativas a la defensa y
representación del Fisco en las materias propias de ese
Departamento.