Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026013

Texto oficial

Art. 13°.- Cuando el Presidente del Consejo lo estime D.L. 2.573/79 necesario, podrá integrar el Consejo con el Director (Art. 7°) Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes. Esta integración será obligatoria cuando se trate de estudiar normas generales relativas a la defensa y representación del Fisco en las materias propias de ese Departamento.