Texto oficial
Art. 22°.- El territorio jurisdiccional de estos abogados (Por aplicación
será el de la Corte de Apelaciones respectiva. Sin embargo, de Ley 18.776
el Presidente del Consejo podrá encomendarles la atención /D.Of.18.01.89,
de asuntos determinados en otro territorio, para cuyo efecto se elimina
tendrán también la representación de que trata el excepción
artículo 24°. incorporada por
Ley 18.232/83,
art.1°, letra
c) al inc. 2
del art. 13°
al que,
también, hizo
otra
alteración)