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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026024.

Texto oficial

Art. 21°.- En cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones, Ley 19.202/93, habrá un Abogado Procurador Fiscal. Art. 1°,n°7, Los abogados procuradores fiscales serán designados por letra A): mod. inc. 1 de art. 13°, alterado antes por Ley 18.232/83. el Presidente del Consejo y durarán en el cargo mientras Ley 19.202/93, cuenten con la confianza del Consejo. Art.1°,n°7, letra B): agreg. inc. final al art. 13°.