Texto oficial
Art. 28°.- Los abogados procuradores fiscales seán Ley 19.202/93,
subrogados por los abogados de la respectiva procuraduría, Art.1°, n°10:
según el orden que tengan en el Escalafón y, en defecto de sust. art. 16°.
éstos, por el abogado del Departamento de Defensa de la Ley
de Alcoholes del respectivo territorio.