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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026031

Texto oficial

Art. 28°.- Los abogados procuradores fiscales seán Ley 19.202/93, subrogados por los abogados de la respectiva procuraduría, Art.1°, n°10: según el orden que tengan en el Escalafón y, en defecto de sust. art. 16°. éstos, por el abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del respectivo territorio.