Texto oficial
Art. 27°.- Las instrucciones que se impartan en relación
a las materias señaladas en los dos artículos precedentes, Ley 19.202/93,
podrán ser específicas, para un caso concreto, o generales Art.1°,N°9,
para todas o cada una de las Procuradurías. letra B):
sust. inc.
final de art.
15°.