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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026038.

Texto oficial

Art. 34°.- Tanto los abogados de Santiago como los de D.L. 2.573/79 otras ciudades, previa autorización del Presidente del (Art. 20°, Consejo, podrán delegar sus funciones en cualquier abogado inc. 6) del Departamento de Defensa Estatal y, a falta de éstos, en otros abogados de los servicios públicos o en personas idóneas. En estos casos, los que actúen a este título, se denominarán delegados.