Texto oficial
Art. 34°.- Tanto los abogados de Santiago como los de D.L. 2.573/79
otras ciudades, previa autorización del Presidente del (Art. 20°,
Consejo, podrán delegar sus funciones en cualquier abogado inc. 6)
del Departamento de Defensa Estatal y, a falta de éstos, en
otros abogados de los servicios públicos o en personas
idóneas. En estos casos, los que actúen a este título, se
denominarán delegados.