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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026037

Texto oficial

Art. 33°.- Los abogados de las ciudades de asiento de D.L. 2.573/79 Corte, salvo en Santiago, serán jefes inmediatos del (Art. 20°, personal del territorio donde actúan, pudiendo inspeccionar inc. 5) las oficinas correspondientes. En caso de haber más de un abogado, esas funciones las cumplirá el de más graduación y si ambos fueren de igual grado, el más antiguo en el Servicio.