Texto oficial
Art. 39°.- Para todos los efectos legales, el Secretario (Calidad
Abogado, el Abogado Inspector, los Abogados Procuradores incorporada
Fiscales, el Jefe de Control y Tramitaciones Judiciales y el por Art. 5°
Jefe de Estudios y Planificación, tendrán el carácter de de la Ley
Jefes de Departamento. 19.202/93)