Texto oficial
Art. 40°.- La Junta Calificadora a que se refiere el Ley 19.202/93,
artículo 42 de la Ley 18.834, estará integrada, en todo Art.1°, n° 21:
caso, por el Director Abogado del Departamento de Defensa de modif. art.
la Ley de Alcoholes o su respectivo subrogante legal, cuando 40°
se efectúe la calificación del personal de ese
Departamento.