Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026050

Texto oficial

Art. 44°.- Las designaciones de receptores judiciales que D.L. 2.573/79 el Presidente del Consejo haga, en conformidad al n° 4 del (Art. 25°) artículo 18°, serán comunicadas a la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, si tuvieran el carácter de permanentes. Si la designación tuviere efecto respecto a un proceso, asunto o actuación determinada, bastará comunicarla, por medio de un escrito, al tribunal que está conociendo la causa. Estos receptores tendrán los mismos deberes y funciones que el párrafo 5 del Título XI del Código Orgánico de Tribunales y otras leyes señalan para los receptores judiciales.