Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026049.

Texto oficial

Art. 43°.- El Presidente del Consejo de Defensa del Ley 19.202/93, Estado, los abogados procuradores fiscales y los apoderados Art. 1°, n° 11, que puedan haberse designado, no tendrán la facultad de inc. 3: sust. absolver posiciones en representación del Fisco, del Estado art. 23°. o de las instituciones a quienes representen judicialmente, salvo que sean llamados a absolver posiciones por hechos propios.