Texto oficial
Art. 43°.- El Presidente del Consejo de Defensa del Ley 19.202/93,
Estado, los abogados procuradores fiscales y los apoderados Art. 1°, n° 11,
que puedan haberse designado, no tendrán la facultad de inc. 3: sust.
absolver posiciones en representación del Fisco, del Estado art. 23°.
o de las instituciones a quienes representen judicialmente,
salvo que sean llamados a absolver posiciones por hechos
propios.