Texto oficial
Art. 51°.- En todos los juicios civiles en que el Consejo Ley 19.202/93,
haya asumido la representación de los gobiernos regionales, Art.1°, n° 12,
de las municipalidades, de las instituciones o servicios inc. 3: sust.
descentralizados territorial o funcionalmente, o de las art. 24°.
entidades de derecho privado en que el Estado o sus
instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o
igualitarios, será aplicable el artículo 751° del Código
de Procedimiento Civil.