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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026057

Texto oficial

Art. 51°.- En todos los juicios civiles en que el Consejo Ley 19.202/93, haya asumido la representación de los gobiernos regionales, Art.1°, n° 12, de las municipalidades, de las instituciones o servicios inc. 3: sust. descentralizados territorial o funcionalmente, o de las art. 24°. entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, será aplicable el artículo 751° del Código de Procedimiento Civil.