Texto oficial
Art. 52°.- Los juicios en que el Fisco intervenga como Ley 19.202/93,
demandado, por perjuicios ocasionados con motivo de Art.1°, n° 15:
accidentes de tránsito y cuyo conocimiento no corresponda a sust. art. 27°.
los tribunales con competencia en lo criminal, serán
conocidos por los jueces de letras de asiento de Corte, en
conformidad a las reglas del juicio sumario, suspendiéndose
la prescripción de la acción civil durante la
sustanciación del proceso infraccional.