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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026058

Texto oficial

Art. 52°.- Los juicios en que el Fisco intervenga como Ley 19.202/93, demandado, por perjuicios ocasionados con motivo de Art.1°, n° 15: accidentes de tránsito y cuyo conocimiento no corresponda a sust. art. 27°. los tribunales con competencia en lo criminal, serán conocidos por los jueces de letras de asiento de Corte, en conformidad a las reglas del juicio sumario, suspendiéndose la prescripción de la acción civil durante la sustanciación del proceso infraccional.