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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026062

Texto oficial

Art. 56°.- Los funcionarios y empleados señalados en los D.L. 2.573/79 dos artículos precedentes que no presten expedita (Art. 33°) colaboración a los abogados del Consejo de Defensa del Estado, o que no proporcionen la información que se les pida, o que retarden las actuaciones o la entrega de los antecedentes o documentos que se les soliciten, incurrirán en falta grave, debiendo hacerse efectiva su responsabilidad disciplinaria de acuerdo con las normas establecidas en el Código Orgánico de Tribunales o en el Estatuto Administrativo, según corresponda.