Texto oficial
Art. 56°.- Los funcionarios y empleados señalados en los D.L. 2.573/79
dos artículos precedentes que no presten expedita (Art. 33°)
colaboración a los abogados del Consejo de Defensa del
Estado, o que no proporcionen la información que se les
pida, o que retarden las actuaciones o la entrega de los
antecedentes o documentos que se les soliciten, incurrirán
en falta grave, debiendo hacerse efectiva su responsabilidad
disciplinaria de acuerdo con las normas establecidas en el
Código Orgánico de Tribunales o en el Estatuto
Administrativo, según corresponda.