Texto oficial
Art. 55°.- Todos los empleados del Estado, de las D.L. 2.573/79
Municipalidades, de los servicios de la administración (Art. 32°)
descentralizada del Estado o de las entidades privadas en
que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios,
cualquiera que sea su categoría, especialmente los que
tienen competencia en materia de impuestos y contribuciones
y los que intervengan en la administración de los bienes
nacionales, deberán prestar, con la oportunidad y prontitud
debidas, la cooperación que les requiera el Consejo de
Defensa del Estado, sin perjuicio de la obligación de los
Jefes superiores o regionales de comunicar al Consejo todos
los hechos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus
funciones y que puedan perjudicar los intereses
patrimoniales de los servicios y organismos antes
mencionados.