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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026061

Texto oficial

Art. 55°.- Todos los empleados del Estado, de las D.L. 2.573/79 Municipalidades, de los servicios de la administración (Art. 32°) descentralizada del Estado o de las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, cualquiera que sea su categoría, especialmente los que tienen competencia en materia de impuestos y contribuciones y los que intervengan en la administración de los bienes nacionales, deberán prestar, con la oportunidad y prontitud debidas, la cooperación que les requiera el Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de la obligación de los Jefes superiores o regionales de comunicar al Consejo todos los hechos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que puedan perjudicar los intereses patrimoniales de los servicios y organismos antes mencionados.