Texto oficial
Art. 61°.- Los profesionales y funcionarios que se Ley 19.202/93,
desempeñen en el Consejo, cualquiera sea la naturaleza de Art.1°, n° 22:
su designación o contratación, estarán obligados a agreg. art. 42°,
mantener reserva sobre los trámites, documentos, nuevo.
diligencias e instrucciones relacionados con los procesos o
asuntos en que intervenga el Servicio, siéndoles aplicables
las disposiciones del artículo 247° del Código Penal.