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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026067

Texto oficial

Art. 61°.- Los profesionales y funcionarios que se Ley 19.202/93, desempeñen en el Consejo, cualquiera sea la naturaleza de Art.1°, n° 22: su designación o contratación, estarán obligados a agreg. art. 42°, mantener reserva sobre los trámites, documentos, nuevo. diligencias e instrucciones relacionados con los procesos o asuntos en que intervenga el Servicio, siéndoles aplicables las disposiciones del artículo 247° del Código Penal.