Texto oficial
Art. 63°.- El Estado, el Fisco, Las Municipalidades y los D.L. 2.573/79
servicios de la administración descentralizada del Estado o (Art. 38°)
las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o
participación mayoritarios, no estarán sujetos a la
obligación de rendir las cauciones y consignaciones a que
se refiere el Código de Procedimiento Civil y otras leyes
procesales.