Texto oficial
Art. 64°.- No será aplicable a los funcionarios del D.L. 2.573/79
Consejo de Defensa del Estado lo dispuesto en el artículo (Art. 39°)
28° del Código de Procedimiento Civil, ni lo preceptuado Ley 19.202/93,
en el inciso séptimo del artículo 549° del Código Art.1°, n° 20:
Orgánico de Tribunales. agreg. oración
al final del
art. 39°.