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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026071

Texto oficial

Art. 64°.- No será aplicable a los funcionarios del D.L. 2.573/79 Consejo de Defensa del Estado lo dispuesto en el artículo (Art. 39°) 28° del Código de Procedimiento Civil, ni lo preceptuado Ley 19.202/93, en el inciso séptimo del artículo 549° del Código Art.1°, n° 20: Orgánico de Tribunales. agreg. oración al final del art. 39°.