Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026077

Texto oficial

Art. 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de D.L. 2.573/79, vigencia del decreto ley N° 2.573, de 1979, proceda a fijar Art. 1° y modificar la planta del personal del Consejo de Defensa Transitorio. del Estado, con el grado correspondiente en la Escala Unica de Sueldos, decreto que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda y en el que se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el decreto ley N° 1.608, de 1976, y el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, de Hacienda.