Texto oficial
Art. 1°.- Facúltase al Presidente de la República para
que dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de D.L. 2.573/79,
vigencia del decreto ley N° 2.573, de 1979, proceda a fijar Art. 1°
y modificar la planta del personal del Consejo de Defensa Transitorio.
del Estado, con el grado correspondiente en la Escala Unica
de Sueldos, decreto que deberá ser firmado además por el
Ministro de Hacienda y en el que se dará cumplimiento a los
requisitos establecidos en el decreto ley N° 1.608, de
1976, y el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, de
Hacienda.