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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026079.

Texto oficial

Art. 2°.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la D.L. 2.573/79, fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto a Art. 2° que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Transitorio. República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia encasillará al personal, sea éste de planta o contratado.