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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026082

Texto oficial

Art. 5°.- Los funcionarios a quienes se les hubiere D.L. 2.573/79, asignado un nuevo grado o cargo en la planta establecida en Art. 5° el artículo primero transitorio, se entenderán designados Transitorio. en ellos desde que el encasillamiento comience a regir, sin que sea necesario dictar decreto de nombramiento.