Texto oficial
Art. 5°.- Los funcionarios a quienes se les hubiere D.L. 2.573/79,
asignado un nuevo grado o cargo en la planta establecida en Art. 5°
el artículo primero transitorio, se entenderán designados Transitorio.
en ellos desde que el encasillamiento comience a regir, sin
que sea necesario dictar decreto de nombramiento.