Texto oficial
Art. 4°.- El personal del Consejo de Defensa del Estado D.L. 2.573/79,
que en conformidad a los artículos precedentes, sea Art. 4°
incluido en el encasillamiento, se entenderá confirmado en Transitorio.
sus cargos para los efectos del artículo 3° del decreto
ley N° 1.130, de 1975.