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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3469 / 8026081.

Texto oficial

Art. 4°.- El personal del Consejo de Defensa del Estado D.L. 2.573/79, que en conformidad a los artículos precedentes, sea Art. 4° incluido en el encasillamiento, se entenderá confirmado en Transitorio. sus cargos para los efectos del artículo 3° del decreto ley N° 1.130, de 1975.