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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026084

Texto oficial

Art. 7°.- Facúltase al Presidente de la República para Ley N° 18.232/ que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación 83, Art. 2°. de la ley N° 18.232, proceda a modificar la planta del personal del Consejo de Defensa del Estado, con el objeto de incorporar en ella los cargos correspondientes a la Procuraduría Fiscal de Coyhaique.