Texto oficial
Art. 7°.- Facúltase al Presidente de la República para Ley N° 18.232/
que, dentro del plazo de un año a contar de la publicación 83, Art. 2°.
de la ley N° 18.232, proceda a modificar la planta del
personal del Consejo de Defensa del Estado, con el objeto de
incorporar en ella los cargos correspondientes a la
Procuraduría Fiscal de Coyhaique.