Texto oficial
Art. 9°.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado Ley N° 19.202/
dictará, en el plazo de 60 días a contar de la 93, Art. 1°
publicación de la Ley N° 19.202, la resolución Transitorio.
correspondiente que encasille al personal del Servicio en
las nuevas plantas fijadas en el artículo 37 del presente
texto refundido. El encasillamiento no podrá significar
disminución de remuneraciones. Toda diferencia será pagada
por planilla suplementaria, la que será reajustable e
imponible en la misma forma en que lo sean las
remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras
promociones.
En todo caso, el encasillamiento no podrá significar la
cesación de funciones del personal señalado en el inciso
anterior, ni se considerará ascenso para los efectos
previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de
1974.
Además, este encasillamiento no podrá significar la
pérdida del derecho que tienen los funcionarios de la
exclusiva confianza para impetrar el beneficio establecido
en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575.