Texto oficial
TITULO PRELIMINAR {ARTS. 1-6}
Artículo 1°.- Las relaciones laborales entre empleadores
y los trabajadores se regularán por este Código y por sus
leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los
funcionarios de la Administración del Estado, centralizada
y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder
Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o
instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga
aportes, participación o representación, siempre que
dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos
por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en
el inciso precedente se sujetarán a las normas de este
Código en los aspectos o materias no regulados en sus
respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren
contrarias a estos últimos.
Los trabajadores que presten servicios en los oficios de
notarías, archiveros o conservadores se regirán por las
normas de este Código.