Texto oficial
Artículo 2°.- Reconócese la función social que cumple
el trabajo y la libertad de las personas para contratar y
dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.
Son contrarios a los principios de las leyes laborales los
actos de discriminación.
Los actos de discriminación son las distinciones,
exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza,
color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión,
opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u
origen social, que tengan por objeto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la
ocupación.
Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias
basadas en las calificaciones exigidas para un empleo
determinado no serán consideradas discriminación.
Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de
este Código, son actos de discriminación las ofertas de
trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a
través de terceros y por cualquier medio, que señalen como
un requisito para postular a ellas cualquiera de las
condiciones referidas en el inciso tercero.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de
trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter
económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a
la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de
registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho
fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse
solamente los trabajadores que tengan poder para representar
al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o
apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén
dotados, a lo menos, de facultades generales de
administración;
y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación,
administración o custodia de fondos o valores de cualquier
naturaleza.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este
artículo y las obligaciones que de ellos emanan para los
empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de
trabajo que se celebren.
Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho
a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento
de las normas que regulan la prestación de los servicios.