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Artículo 6 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073581.

Texto oficial

Artículo 6°.- El contrato de trabajo puede ser individual L. 18.620 o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra ART. PRIMERO entre un empleador y un trabajador. Art. 6° Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con L. 19.250 una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que Art. 1°, se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, N° 1 con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.