Texto oficial
Artículo 5º.- El ejercicio de las facultades que la ley
le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a
las garantías constitucionales de los trabajadores, en
especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida
privada o la honra de éstos.
Los derechos establecidos por las leyes laborales son
irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán
ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas
materias en que las partes hayan podido convenir libremente.