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Artículo 15 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073590.

Texto oficial

Artículo 15.- Queda prohibido el trabajo de menores de L. 18.620 dieciocho años en cabarets y otros establecimientos ART. PRIMERO análogos Art. 16 que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban L. 19.221 consumirse en el mismo establecimiento. Art. 10 Podrán, sin embargo, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del juez de menores.