Texto oficial
Artículo 15.- Queda prohibido el trabajo de menores de L. 18.620
dieciocho años en cabarets y otros establecimientos ART. PRIMERO
análogos Art. 16 que presenten espectáculos vivos, como
también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban L. 19.221
consumirse en el mismo establecimiento. Art. 10
Podrán, sin embargo, actuar en aquellos espectáculos los
menores de edad que tengan expresa autorización de su
representante legal y del juez de menores.