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Artículo 17 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073592

Texto oficial

Artículo 17.- Si se contratare a un menor sin sujeción a L. 18.620 lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador ART. PRIMERO estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al Art. 18 contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición del parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.