Texto oficial
Artículo 17.- Si se contratare a un menor sin sujeción a L. 18.620
lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador ART. PRIMERO
estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al Art. 18
contrato mientras se aplicare; pero el inspector del
trabajo, de oficio o a petición del parte, deberá ordenar
la cesación de la relación y aplicar al empleador las
sanciones que correspondan.